sábado, 19 de diciembre de 2009

Delivery de Jubilación

Delivery de Jubilaciones y Pensiones

Con la entrada del Anses a la era de internet y las comunicaciones es posible incluso el delivery de jubilaciones y pensiones. Si sos mujer y tenés 60 años o sos hombre y cumpliste los 65 te podés jubilar sin moverte de tu casa. No parece algo increíble?, bueno, no lo es.
Afortunadamente las personas están entrando cada vez más a la web y se va perdiendo el miedo y el recelo, antes parecía imposible que alguien de mas de 40 fuera capaz de entender lo que era internet, chat, foros, blog, pagina web, ahora afortunadamente todos andamos por estos lares. En fin, si se quiere jubilar, espero que nos lo hagan saber y envien un mail o un comentario.

Nuestro servicio se basa en la parte jurídica y gestoría, puesta a la disposición del interesado para poder iniciar o, si el trámite ya está iniciado, realizar todo tipo de reformas sobre expedientes paralizados.

Tambien ponemos a disposición de Uds. nuestros medios de contacto.

Correo Electrónico: jubilaciones_y_pensiones@hotmail.com (También próximamente inaguraremos un servio de Chat)

Telefónos: Suarez Carina 011-4294-3244

Lòpez Lidia Laura 011-4214-2713


Atte

Suarez Carina Elisabeth

LópezLidia Laura

viernes, 11 de diciembre de 2009

Qué Tipos de Jubilación Hay?

  • Jubilación Automática:
La jubilación automática está dirigida únicamente a trabajadores en relación de dependencia, que a partir del segundo sementre de 2009, cumplan con los requisitos de edad para jubilarse (65 los Hombres y 60 las mujeres) y de aportes (30 años de servicios).

Este servicio está dirigido a todo trabajador que:
  1. Tenga 59 años en el caso de las mujeres, y 64 en el caso de los hombres.
  2. No haya iniciado ningún expediente cuyo trámite se encuentre en estado Recaratulado o Denegado
  3. No esté jubilado.
  4. No registre períodos auntónomos ni monotributistas.
  5. No registre períodos aportados como becario o pasante.
  6. No registre períodos con condiciones de servicios diferenciados.
  7. No esté incluido dentro de los deniminados Regímenes Especiales, regulados por las Leyes N. 22731 y 24018 y los Decretos N. 137/05 y 160/05
  • Retiro por Invalidez

Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que:
* Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más; se excluyen las invalideces sociales o de ganancia.
* No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo la jubilación en forma anticipada.

  • Pensión por Fallecimiento de un Afiliado

En caso de fallecimiento de un afiliado gozarán de la pensión las siguientes personas:
* La viuda, viudo o conviviente del causante.
* Hijo/a soltero/a hasta dieciocho (18) años y que no goce de otros beneficios.
* Hija viuda hasta dieciocho (18) años y que no goce de otro beneficio.
Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante, se encontrare incapacitado/a para el trabajo y a cargo del causante.

  • Pensión por Fallecimiento de un Beneficiario

En caso de fallecimiento del jubilado gozarán de la pensión las siguientes personas:
* La viuda, viudo o conviviente del causante.
* Hijo/a soltero hasta dieciocho (18) años y que no gozaran de otro beneficio.
* Hija viuda hasta dieciocho (18) años, y que no gozaran de otro beneficio.
Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante, se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante.

  • Prestación por Edad Avanzada

Tendrán derecho a esta prestación los afiliados que:
* Hubieran cumplido 70 años, cualquiera fuera su sexo.
* Acrediten 10 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) inmediatamente anteriores al cese en la actividad.
* Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antiguedad en la afiliación no inferior a cinco (5) años, en las condiciones que establezcan las normas reglamentarias.